Micelio
Auto3 de mayo de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Marley Martinez Mosquera Y Otras·Demandado Icbf Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.

Las autoridades judiciales en controversia alegaron que existen numerosas acciones de tutela de idéntica naturaleza a la que es objeto de estudio y que fueron interpuestas por madres comunitarias.

Por ello, el Tribunal de la ciudad de Medellín concluyó que se encontraban ante la presentación masiva de acciones de tutela y, por ende, frente a la configuración del denominado fenómeno de la tutelatón, reglamentado por el Decreto 1834 de 2015.

Considera la Corte que si bien se omitió aplicar adecuadamente lo establecido en la precitada norma, al igual que en los casos de utilización errónea del Decreto 1382 de 2000, es necesario entender que se trata de normas de reparto que de ninguna manera determinan la competencia de la autoridad judicial en cuestión, por lo que en ningún evento dicha situación puede llevar a suscitar un conflicto negativo de competencia, ni mucho menos, como ocurrió en este caso, a una declaratoria de nulidad de lo actuado.

Teniendo en cuenta que el juzgado de primera instancia omitió realizar consideración alguna respecto al Decreto 1834/15 y decidió resolver de fondo la litis planteada, concluye la Sala que no existen argumentos en el asunto planteado para inferir que el Tribunal Superior involucrado actúo conforme a derecho, al eximirse de la resolución de la impugnación que fue puesta a su consideración.

En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada Corporación, para que sin más dilaciones le imparte el trámite de segunda instancia que corresponda y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, (i) se abstuvo de resolver la impugnación propuesta en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín y (ii) declaró la nulidad de la totalidad de las actuaciones surtidas al interior del trámite de la acción de tutela promovida por las ciudadanas Marleny Martínez Mosquera, María Margarita Jaramillo, Margarita Valencia de Moreno y Adriana María Álvarez Carmona en contra de la Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y la Fundación Ser Humano.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2844, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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